“Recordemos que Colombia no es una isla, forma parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y las disposiciones de la Convención interpretadas tal y como las interpreta la CIDH forman parte del derecho interno colombiano, del bloque de constitucionalidad y su aplicación tiene prelación sobre la Constitución y la Ley”, así le respondió el ministro de Justicia, Néstor Osuna, a la Procuradora Margarita Cabello, quien ha señalado que el Presidente está poniendo en peligro la democracia.

Las palabras de la jefa del Ministerio Público hacen referencia a la negativa del Jefe de Estado de acoger una solicitud de suspensión del al alcalde de Riohacha, cobijado con una medida proferida por la Procuraduría General de la Nación, sustentado en las decisiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, que ha señalado que un funcionario elegido popularmente solo puede ser suspendido, destituido e inhabilitado, solo mediante sentencia de un juez penal, limitando así las competencias de la Procuraduría.

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“La Convención Americana sobre Derechos Humanos tiene prelación sobre el ordenamiento interno colombiano, forma parte del bloque de constitucionalidad y por lo tanto es obligación del Presidente de la República, como garante de los derechos humanos y como garante también de la democracia, aplicar en cualquier acto suyo todo el ordenamiento jurídico, empezando por la Convención Americana, siguiendo con la Constitución, con la ley; así que cuando el Presidente aplica la convención americana sobre derechos humanos está actuando de completa conformidad con el ordenamiento interno, incluida la constitución y también los compromisos internacionales del Estado Colombiano”, explicó el Ministro Néstor Osuna.

Osuna recordó que es cierto que la Procuraduría tiene competencia para investigar a los funcionarios públicos, pero advirtió que en virtud de las sentencias de la CIDH, esta atribución se constriñe a la vigilancia cuando se trata de funcionarios elegidos popularmente.

Además, insistió el Ministro de Justicia, la corrupción no puede ser tratada como falta disciplinaria sino como un delito y, en consecuencia, la jurisdicción para investigar delitos le compete a la Fiscalía General de la Nación, en primera instancia, y a los jueces de la República el juzgamiento de los mismo hechos punibles.

“Los actos de corrupción son delitos, uno de los párrafos de este comunicado del Presidente a la Procuradora anuncia que remite copia a la Fiscalía General de la Nación, porque quien es competente para investigar los delitos es la Fiscalía General y luego el poder judicial, la Jurisdicción Penal, la corrupción no cabe en la democracia”, puntualizó el Ministro de Justicia, Néstor Osuna.

El Ministro también recordó que, si una persona sancionada o inhabilitada se presenta a las elecciones, es el Consejo Nacional Electoral el competente para revocar inscripciones y restringir la participación en los comicios electorales, de quienes tengan en su contra sanciones, suspensiones o sentencias debidamente ejecutoriadas.

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