Foto: Alcaldía de Bogotá

El ministro de Salud, Alejandro Gaviria en diálogo con Blu radio explicó los alcances de la regulación de la eutanasia. La resolución dictamina que la denominada «muerte digna» se podrá realizar siempre y cuando exista un testimonio por parte del paciente que exprese esa voluntad.

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El ministro Gaviria dijo que el organismo se encuentra en el proceso de reglamentar algunos procesos técnicos referentes a la aplicación de la norma, pero que es tarea del Congreso reglamentar los detalles complejos de la misma a través de una ley estatutaria.

El proceso para acceder a la «muerte digna» incluye varios puntos. En primer término debe existir un testimonio del paciente en favor de la decisión de la muerte digna. Dicho testimonio puede ser formal o informal.

Luego, el médico tratante presenta al paciente todas las alternativas medicinales y terapéuticas para la enfermedad. Si el paciente rechaza las alternativas y se mantiene en su decisión, el médico deberá entonces, de acuerdo con parámetros objetivos, determinar que se trata de una enfermedad terminal.

El caso pasa a manos de un comité que debe existir en la IPS y que estaría conformado por un médico especialista, un psiquiatra y un abogado. El comité tendrá 10 días hábiles para la decisión y dictaminará si se procede o no con la eutanasia.

Según el Gobierno, el procedimiento debe ser gratuito y no debe existir objeción de conciencia institucional.

En el caso de que el enfermo no pueda expresar su voluntad, bastaría con el testimonio probado de la familia de la voluntad del paciente. Si no existe, no puede iniciarse el procedimiento.

El concepto de enfermedad terminal sería definido por el médico tratante, y el ministerio ha elaborado unas sugerencias definidas por casos.

El ministro aclaró que la muerte asistida se haría mediante una dosis específica de medicamento.

Por último, Gaviria dijo que se trata de una resolución relacionada con la «muerte digna» porque no contempla los casos de enfermedades degenerativas.

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Redacción Minuto30

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