Minuto30.com-Los problemas aun no explicados de la página web de la Dian hicieron que la entidad declarara el martes 6 de agosto la contingencia que trata el artículo 579-2 del Estatuto Tributario, es decir, que se levantarán los plazos de pago sin que haya lugar a sanciones por extemporaneidad.
La ventaja de esta contingencia es que le permite a la Administración que pueda levantar los plazos y de esa manera garantizar que todos los que no pudieron cumplir con sus obligaciones puedan hacerlo cuando anunciemos que ya se presta el servicio y así puedan cumplir sin lugar a sanción de extemporaneidad o intereses de mora”, dijo Natasha Avendaño, asesora de la Dirección General de la Dian.