Foto: EFE / Ilustrativa.
El Senado generó una discusión importante sobre el artículo 36 de la reforma pensional propuesta por el Gobierno de Gustavo Petro.
Durante la sesión del 17 de abril, se aprobó, con modificaciones, el artículo 36, que trata sobre los beneficios para mujeres con hijos.
Previamente, el martes 16 de abril, se había dado luz verde a los primeros 28 artículos de la propuesta gubernamental.
La sesión del martes vio la aprobación de los primeros 28 artículos, los cuales carecían de proposiciones o contaban con el respaldo gubernamental.
Sin embargo, debido al gran número de proposiciones, varios senadores de la oposición solicitaron que se examinaran individualmente.
Esto con el fin de garantizar una comprensión precisa antes de la votación.
Por su parte, el artículo 36 originalmente establecía un requisito de semanas de cotización para mujeres que desearan acceder a beneficios pensionales diferenciados por ser madres.
Sin embargo, tras debates sobre equidad de género y protección social, se decidió modificar este artículo.
El senador Honorio Miguel Henríquez propuso la modificación.
Ajustando el requisito a 850 semanas de cotización, argumentando que la redacción original no cumplía con las disposiciones de la Corte Constitucional.
La discusión fue intensa, con algunos senadores señalando el alto costo fiscal que implicaría la reducción de las semanas requeridas.
La ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, expresó su negativa con la medida propuesta, advirtiendo el impacto en las finanzas públicas.
Además de esta modificación, se aprobaron otros importantes artículos de la propuesta gubernamental.
Como los deberes del Estado y de los afiliados al sistema, así como derechos y estímulos para participar en el sistema de pensiones.
La votación se realizó tras el rechazo de algunas propuestas de modificación.
Además, se ratificaron disposiciones relacionadas con la cotización y el ahorro individual, entre otros aspectos claves de la reforma pensional.
-Artículo 5, deberes del Estado en el sistema: Responsabilidades que tiene el Estado en garantizar un sistema de pensiones sólido y sostenible.
-Artículo 8, deberes de los afiliados al sistema.
-Artículo 9, derechos de los afiliados: Habla sobre el futuro financiero y garantiza que reciban un trato justo y equitativo por parte de las entidades encargadas de administrar sus fondos de pensiones.
Entre otros artículos que han sido discutidos en medio de los debates de los funcionario públicos.
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