Foto tomada de redes sociales.
En una decisión de impacto para el sector energético del país, la Sección Quinta del Consejo de Estado declaró este 26 de febrero de 2026 la nulidad de la elección de Jorge Andrés Carrillo Cardoso como presidente de Interconexión Eléctrica S.A. ESP (ISA).
El fallo de única instancia determinó que el proceso de selección estuvo viciado desde su raíz, señalando una serie de irregularidades que vulneraron los principios de transparencia y moralidad administrativa.
La Sala de Decisión fue contundente al señalar que el acto de elección estuvo afectado por una “expedición irregular”. Según el alto tribunal, los vicios fueron determinantes para el resultado final:
Cambio de reglas “sobre la marcha”: El Consejo de Estado evidenció que, cuando el proceso de selección ya estaba avanzado y Carrillo Cardoso ocupaba las últimas posiciones tras una primera evaluación, se modificaron los criterios de la matriz de puntuación. Este cambio alteró el resultado, beneficiando al entonces candidato y perjudicando la puntuación de los demás aspirantes.
La Junta Directiva extralimitó sus funciones: El órgano directivo de ISA asumió funciones técnicas de evaluación que le correspondían exclusivamente al Comité de Talento Organizacional, excediendo su competencia. La Junta debía limitarse a elegir a partir de la terna final, no participar en la depuración técnica de los perfiles.
Se ignoraron advertencias clave: El tribunal destacó que la Junta desatendió, sin justificación objetiva, el informe de la firma cazatalentos. Dicho reporte señalaba que el perfil de Carrillo Cardoso no era el más viable para liderar una compañía de la envergadura, complejidad financiera y naturaleza pública de ISA.
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Es importante precisar que el Consejo de Estado desestimó algunos de los argumentos de los demandantes. La Sala aclaró que:
Experiencia validada: El señor Carrillo Cardoso sí cumplía con los 15 años de experiencia requeridos para el cargo.
Principio de inocencia: Las investigaciones penales en etapa de indagación que cursan contra el exdirectivo no fueron motivo de exclusión, en estricto respeto a la presunción de inocencia consagrada en el artículo 29 de la Constitución.
Para remediar el daño al proceso administrativo, el Consejo de Estado ordenó una modulación de los efectos de la nulidad. Esto significa que ISA no debe empezar de cero, sino retomar el procedimiento desde el momento anterior a la modificación de la matriz de evaluación (es decir, el estado del proceso al 23 y 24 de enero de 2024), aplicando las reglas definidas originalmente por el Comité de Talento Organizacional.
Con este fallo, el tribunal busca restablecer la confianza en los mecanismos de selección de altos ejecutivos en empresas donde el interés público y la integridad administrativa deben primar sobre cualquier otra consideración.
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