Esta es la que se considera dosis mínima de uso personal en Colombia

El presidente de Colombia, Iván Duque firma una ley

El Gobierno Nacional firmó el decreto reglamentario para combatir el microtráfico de drogas en espacios públicos, ante ello el presidente Iván Duque explicó que la medida no penaliza la dosis mínima.

El Jefe de Estado explicó que la medida es totalmente respetuosa de las libertades protegidas por las altas Cortes colombianas y por la jurisprudencia y por eso, aquellos a quienes les sea confiscada una cantidad igual o menor a la dosis mínima permitida y demuestren debidamente su condición de adictos, esta les será devuelta.

Por ello, los decomisos de droga que superen la cantidad autorizada como dosis mínima serán judicializados bajo la legislación vigente.

Dicha ley es la 30 de 1986 y en su artículo 2 reseña que “es dosis para uso personal la cantidad de marihuana que no exceda de veinte (20) gramos.

La de marihuana hachís la que no exceda de cinco (5) gramos.

La de cocaína o cualquier sustancia a base de cocaína la que no exceda de un (1) gramo.

Y de metacualona la que no exceda de dos (2) gramos.”

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Minuto30.com

De la “G» a la «Y»

Por: Nicolás Ordóñez Ruiz

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