En un comunicado la Corte Constitucional recordó a las EPS que es obligatorio cubrir procedimientos funcionales reconstrucciones.
“La jurisprudencia constitucional ha enfatizado en que tales entidades no pueden negar la prestación de estos servicios bajo el argumento que están excluidos del Plan de Beneficios de Salud, sin demostrar bajo conceptos médicos en el estudio de cada caso concreto, que los procedimientos solicitados tienen fines de embellecimiento y no funcionales reconstructivos o de bienestar emocional, psíquico y social”. Se lee en el comunicado.
La Corte aseguró que las cirugías estéticas funcionales deben ser solicitadas por los usuarios en sus respectivas EPS.
El pronunciamiento se dio por una tutela que presentó una mujer que sufre de flacidez cutánea y necesitaba realizarse una reducción mamaria, sin embargo, la entidad de salud se negó porque las cirugías estéticas “no están incluidas en el Plan de Beneficios de Salud (PBS)”.
El alto tribunal argumentó que los procedimientos quirúrgicos ayudan a superar problemas de salud.
“La EPS deberá sustentar su diagnóstico en fundamentos científicos. En cualquier caso, deberá tener en cuenta el consentimiento de la actora para ser sometida a valoración, así como las reglas jurisprudenciales contenidas en esta decisión sobre las cirugías estéticas de carácter funcional reconstructivo”, respondió la Corte a la entidad de salud.