El Ministerio de Comercio, junto a Minsalud y Minagricultura a través de la Resolución 078 del 7 de abril 2020, fijaron el listado de 26 productos de primera necesidad que serán objeto de seguimiento y control por parte del DANE y la Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin de evitar la especulación de precios.
La lista incluye 26 elementos de la canasta básica, medicamentos esenciales y dispositivos médicos.
Quienes especulen con los precios de productos de primera necesidad pueden incurrir en prisión de 48 a 108 meses y deberán pagar multas que van desde los 26,66 hasta los 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes, según recordó el superintendente Andrés Barreto hace unos días.
Los productos son:
Medicamentos
Acetaminofén
Ibuprofeno
Naproxeno
Azitromicina
Amoxicilina
Cloroquina
Hidroxicloroquina
Lopinavir/ritonavoir
Ivermectina
Alimentos y bebidas no alcohólicas
Arroz para seco
Leche larga vida
Azúcar refinada
Queso campesino
Aceite de girasol
Arveja verde
Cebolla cabezona
Cebolla en rama
Papa negra
Papa criolla
Huevo
Naranja
Dispositivos médicos
Mascarilla quirúrgica convencional
Mascarilla quirúrgica de alta eficiencia N95
Guantes para examen, no estériles
Cosméticos
Solución o gel desinfectante a base de alcohol
Artículos de aseo personal o de mantenimiento y limpieza
Jabón de tocador en barra
https://twitter.com/andresbarretog/status/1241871675983114240?ref_src=twsrc%5Etfw