Foto de archivo.
La pretensión judicial formulada por Angie Rodríguez para retornar al Fondo de Adaptación naufragó de manera definitiva en el plano legal.
El Juzgado 54 Laboral de Bogotá declaró completamente improcedente la acción de tutela interpuesta por la exgerente, mediante la cual pretendía tumbar la declaratoria de insubsistencia ejecutada por el entonces presidente Gustavo Petro y lograr su restitución inmediata en el cargo público.
El recurso amparatorio había sido interpuesto por el exministro de Justicia Wilson Ruiz en representación de la exfuncionaria.
La defensa argumentaba presunta vulneración al debido proceso y discriminación relacionada con un diagnóstico de ansiedad y depresión. Sin embargo, el estrado judicial desestimó que su condición médica fuera el detonante del retiro de la entidad gubernamental.
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En el desarrollo de la providencia, el juzgado puntualizó que, al tratarse de un empleo de libre nombramiento y remoción, el Gobierno nacional posee la facultad discrecional de disponer la desvinculación.
Asimismo, la decisión judicial enfatizó la capacidad financiera de Rodríguez, quien percibía honorarios por $59 millones de pesos mensuales durante su gestión de seis meses, descartando un estado de vulnerabilidad económica que justificara el mecanismo.
Respecto al aseguramiento asistencial, el juzgador indicó que la legislación contempla mecanismos ordinarios para mantener la cobertura médica sin obligar al Estado a reintegrar a la demandante.
Frente a la negativa del recurso amparatorio, el fallo aclaró que cualquier controversia sobre supuesta desviación de poder deberá ventilarse ante la jurisdicción contencioso administrativa.
Con esta resolución se frena la pretensión de amparo laboral constitucional planteada ante la justicia ordinaria. La decisión deja en firme la salida de la exgerente de la entidad estatal, precisando que la vía de la tutela no es el canal idóneo para debatir nombramientos discrecionales. Así, el juez confirmó que no existió transgresión de garantías fundamentales al momento de declarar la insubsistencia en el mencionado Fondo.
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