Minuto30.com .- En una contundente decisión en pro de la protección hídrica, la CAR Cundinamarca, en cabeza de Alfred Ballesteros Alarcón, anunció la negativa a la prórroga solicitada por la Industria Nacional de Gaseosas S.A.S. (INDEGA S.A.S.) para la explotación de tres de los siete manantiales que venía utilizando. Asimismo, para las cuatro fuentes restantes, se ordenó una reducción significativa del caudal autorizado, pasando de 3,23 a 1,9 litros por segundo, y se limitó la vigencia del permiso a cinco años, en lugar de los diez solicitados.
La medida, oficializada mediante la Resolución 347 de 2026, se fundamenta en más de un año de rigurosos estudios técnicos. De acuerdo con Ballesteros, la decisión está respaldada por modelaciones hidrológicas, matrices de variabilidad climática y análisis de balance hídrico evaluados en escenarios históricos secos, promedio y lluviosos. El proceso de evaluación se destacó por su carácter participativo, incluyendo audiencias públicas y la intervención de autoridades locales, órganos de control, organizaciones civiles y opositores formales.
Bajo los principios de prevención y corresponsabilidad frente a los retos de variabilidad climática que enfrenta la región, la autorización otorgada condiciona a la empresa al cumplimiento inmediato de estrictas obligaciones socioambientales. Entre las exigencias destaca la adquisición de 53,4 hectáreas de páramos y ecosistemas altoandinos destinados exclusivamente a su conservación, así como la ejecución de obras hidráulicas que garanticen un abastecimiento alternativo para el acueducto municipal.
Adicionalmente, la compañía deberá involucrar activamente a la comunidad en programas para la conservación de la flora y fauna en la microcuenca San Lorenzo. Para garantizar la transparencia, se exigió la implementación de sistemas de medición en tiempo real que permitan el seguimiento y control estricto de los volúmenes de agua captados. La resolución es clara en su advertencia: ante cualquier reducción del caudal natural en la microcuenca, se ordenará la suspensión inmediata de la captación por parte de la empresa.
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