Delitos ambientales generarían responsabilidad penal a su autor y a la autoridad que debe evitarlo

Las personas que cometen delitos ambientales no solamente incurren en responsabilidad penal, sino que deben resarcir los daños que su conducta ha generado a la comunidad. Igualmente, las autoridades que no actúan a pesar de que están obligadas a hacerlo para evitar los daños ambientales también incurrirían en responsabilidad penal.

Tigrillo encontrado el pasado 25 de julio en La Vía las Palmas

La afirmación la hizo el Fiscal General de la Nación, Eduardo Montealegre Lynett, durante la ponencia que presentó en el foro Reflexión sobre valoraciones de costos ambientales (Conflictos y competencias), que se realizó en El Carmen de Viboral (Antioquia) este dos de diciembre.

El Fiscal General explicó que, según el moderno derecho penal, cuando hay delito se tiene en cuenta no solamente la relación de causalidad entre hecho y consecuencia o ámbito de causalidad sino que debe analizarse el llamado ámbito de responsabilidad.

Es decir, en primer término hay que mirar si el individuo ha creado lo que se denomina como un riesgo jurídicamente desaprobado y si existe entre el accionar del sujeto y la conducta referida una relación de riesgo.

En el caso específico de los derechos ambientales, se define también qué persona o entidad está obligada a evitar o prevenir una conducta, sea la autoridad o la persona que realiza la conducta. Es ahí cuando nos referimos a la teoría del deber de garante, que trasciende la esfera de la culpa y empieza a abarcar el dolo.

Cuando la sociedad autoriza la generación de un riesgo a uno de sus miembros (fábricas, barcazas de carbón o petróleo, conducción de vehículos, explotación minera etc), surge para esa persona  una obligación de evitar o morigerar la consecuencia de este acto. También ocurre lo mismo cuando no hay autorización gubernamental  para actuar.

En caso de no poder evitar estos peligros, aparecen los deberes de salvamento que buscan revocar el riesgo cuando fracasan las medidas de seguridad, como en el caso de la barcaza de carbón o petróleo que genera un derrame o la situación de Chernobyl. “El deber de salvamento es el deber de revocar el riesgo”, explicó Montealegre.

El otro caso es el de las entidades encargadas de controlar la producción de estos riesgos. Se le podría imputar el hecho delictivo no solo al tercero que crea el daño sino a quienes tenían la competencia institucional de evitar la realización de este delito y no actuaron. “No basta la causalidad sino entender si el hecho está en el ámbito de competencia o en el ámbito de responsabilidad”, dijo Montealegre.

El Fiscal también aclaró que, por lo menos en derecho penal, no es imputable una conducta cuando afecta un riesgo permitido, es decir, cuando la persona (natural o jurídica) observa todos los reglamentos que dice la ley, si ha observado la norma técnica de producción y cuando ha tenido en cuenta la lex abilis o las leyes de las normas de un arte o profesión.

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