Por: Nelson Hurtado Obando
Señor
BERNARDO ALEJANDRO GUERRA H
Presidente del Honorable Concejo.
Honorables Concejales.
MEDELLIN.
Hacia mediados del año 2007, antes de que se aprobara el Acuerdo 58 de 2007, o Estatuto de Valorización de Medellín, dirigí igualmente una carta abierta al Concejo, donde les pedía que aplazarán la aprobación, del hasta ese momento, proyecto de acuerdo municipal y significaba varios contextos, que ameritaban un más y juicioso análisis y discusión. El tiempo me demostró que no la recibieron o que la argumentación, – no mera opinión-, de este ciudadano, es cuestión de poca monta.
Hoy 30 de octubre de 2012, tuve oportunidad de seguir por “streaming”, la sesión del Concejo, sobre el tema del Plan Vial en El Poblado, por Valorización.
Por lo menos, he de resaltar desde ahora, que los “discursos” de hoy, en algo han cambiado en relación con los que fueron pronunciados en las sesiones de 2008 y que constan en las actas del Concejo; por lo menos el Dr. Fabio Rivera, hoy no incitó a la división de la ciudad entre “ricos del Poblado” y pobres del resto de la ciudad y me parece que dejó de usar “todas las formas de lucha”, en una ciudad incendiada. Destacado sí, que al Dr. Rivera, junto a otros socios, si les hubiera gustado El Poblado, para construir otro nuevo NEGOCIO de CLÍNICA, lástima que no hubieran encontrado el terreno!
El Dr. Jesús Aníbal, abierto, inteligente, tolerante, ya no encontró a los “hijos de los ricos de El Poblado”, estudiando en Harvard, Oxford y encontró que los “hijos de los ricos de El Poblado”, van a las mismas universidades de la ciudad de Medellín, porque ahora “los ricos de El Poblado”, son personas que igual madrugan a trabajar y estudiar, personas en su mayoría de clase media, parejas de gente joven, que han decidido hacer realidad el sueño de tener vivienda propia, aunque ello haya significado para la gran mayoría, hipotecar por 15 años o más otros sueños.
¡La actual clase media que habita El Poblado, ni siquiera son los “ricos de El Poblado”, venidos a menos¡
No obstante, la clase media de El Poblado, es la que ofrece al resto de conciudadanos, por lo menos el empleo de mejor calidad de toda la ciudad; pero además, la clase media de El Poblado, es la que tributa el 40% de todo el recaudo fiscal del municipio de Medellín, pero si lo anterior fuera poco, la clase media de El Poblado es la que ASUME, desde la solidaridad y la coexistencia, cerca de 3000 millones de pesos mensuales, en SUBSIDIOS por servicios públicos, para nuestros prójimos y conciudadanos de los estratos 1,2, y 3 de la ciudad.
Si algo ha de distinguir al gobernante, es la coherencia!
Se pregona desde la alcaldía del señor Fajardo, que la ciudad soñada, es aquella que se enmarca en los postulados del DESARROLLO SOSTENIBLE y los OBJETIVOS del MILENIO, la que haría realidad la CALIDAD DE VIDA, para las presentes y futuras generaciones.
Era el discurso! La realidad es otra: en el 2006 se modifica el POT, mediante Acuerdo 46 de 2006 y no propiamente “ensillando sin traer las bestias”, el señor Fajardo, logra aprobación del Concejo, para la creación del FONVAL, para posteriormente restablecer la valorización en la ciudad, tributo que se restablece mediante Acuerdo 62 de 2008.
Terminado el mandato del señor Fajardo, se postula como candidato el periodista Alonso Salazar J, quien determina que debía continuarse la obra de su antecesor jefe político. El señor Salazar, en su programa de gobierno y conforme al artículo 259 de la Constitución, desarrollado por la ley 131 de 1994 y en armonía con los artículos 342, 315, 313 de la Constitución y con las leyes 134, 136, 152 de 1994 y 388 de 1997, jamás presentó en su programa de gobierno, el mal llamado Plan Vial en El Poblado, por Valorización.
Advertidos a tiempo, de la aprobación del Plan de Desarrollo 2008-2011, tanto el Concejo Municipal, como el Consejo Territorial de Planeación, sobre la obligación que les impone la ley 152 de 1994, de verificar la correspondencia del proyecto de acuerdo de plan de desarrollo, con el programa de gobierno inscrito por el candidato a alcalde (Salazar), ambos entes hicieron mutis por el foro, violando la Constitución y la ley orgánica del plan de desarrollo, aceptando colgarle al Acuerdo 16 de 2008, un ORANGUTÁN, como lo es el listado de obras públicas viales a ejecutar en El Poblado por valorización y que conforme a CERTIFICACIÓN expedida por la Secretaría del Concejo de Medellín, entre 2008 y 2012, el Concejo no ha aprobado, conforme a la Constitución y a la ley, ningún plan de obras públicas viales y por valorización en El Poblado.
Ni el Concejo Municipal, ni el Consejo Territorial de Planeación, cumplieron la obligación de VERIFICAR la CORRESPONDENCIA entre el proyecto de Plan de Desarrollo 2008-2011 y el Programa de Gobierno del Señor Salazar, siendo este apenas el primer escollo de marca mayor, en el contexto jurídico-legal, del plan de obras públicas en El Poblado.
Ordena el DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO, el artículo 29 de la Constitución y desde esta norma se estila que los acuerdos del Concejo Municipal, son actos administrativos y por tanto deben ser motivados, es decir, debe en ellos exponerse las razones, los argumentos, los fundamentos de HECHO y de DERECHO, para ser expedidos como acuerdos de la municipalidad. El Concejo de Medellín, a pesar de lo que dicen por escrito los “estudios técnicos” contratados con los “expertos” y ratificados ante el Concejo por los Secretarios de Obras Públicas, Salud, Medioambiente e incluso por el Director de Planeación, que dijo:
”Hay una historia que siempre cuento que es importante. Los Ángeles tienen el mayor porcentaje de su suelo construido en vías y es la ciudad del mundo en donde la velocidad de desplazamiento en automóvil es más bajo. Quiero decir con eso que no a mayor número de vías se incrementa la eficiencia en el transporte vehicular privado;”
Todo lo que demuestra la inviabilidad y la inconveniencia de dicho plan vial y a pesar de ello lo incluye como un listado anexo al Acuerdo de Plan de Desarrollo 2008-2011, que en lo tocante dice: “Mediante el presente Plan de Desarrollo, se ordena el cobro de la contribución de valorización de los siguientes proyectos, para su financiación total o parcial, así:” y téngase presente que a la fecha de sanción del acuerdo 16 de 2008, el tributo de valorización, aún no ha sido restablecido en el Municipio de Medellín, lo que viola el principio de lex certa y previa.
Hoy 30 de octubre de 2012, el Concejo vuelve e insiste y muy a pesar de la ostensible ilegalidad de dicho plan, por lo que son destacables, por coherentes al respecto, las intervenciones de los concejales Campuzano y Díaz. La presunción de legalidad que cobija dichos actos administrativos, no es una patente de corso, pues el mismo Código Contencioso Administrativo, anterior y nuevo, consagran como deber, como obligación ineludible de todas las autoridades públicas, la revocación de los actos, por su oposición a la Constitución y a la ley, cuando no esté conforme con el interés público o social, etc.,a lo cual es bien diciente la ruta trazada por el Director de Planeación y que consta en al Acta No. 35 de 2008 donde afirmó:
<<Sabemos que tenemos que trabajar de la mano con los constructores, con los agremiados. Nos hemos expresado en esa dirección y estamos a disposición del Concejo, del sector de la construcción y del sector privado para que hagamos un trabajo potente, de manera mancomunada…>>
Han creído algunos concejos y algunos alcaldes que: “el interés público o social”, que la Constitución hace prevalecer sobre el privado, es como un CHEQUE CONSTITUCIONAL girado en BLANCO a favor de concejos y alcaldes.
Han creído algunos concejos y algunos alcaldes que: “el interés público o social”, es cuestión CUANTITATIVA, mera sumatoria de hipotéticas MAYORÍAS, productos de sistemas estadísticos o informáticos, que si son alimentados con basura, arrojan basura como resultado y al punto téngase presente la última reconvención de la ONU a los gobiernos de Latinoamérica, de “Derrotar la tiranía de los promedios”.
Han creído algunos concejos y algunos alcaldes que: “el interés público o social”, aunque conceptos indefinidos constitucional y legalmente, son como recipientes que puedan llenarse con la arbitrariedad, el capricho o la subjetividad.
Han creído algunos concejos y algunos alcaldes que: “el interés público o social”, puede “realizarse” con independencia de los Tratados Internacionales, la Constitución y la Ley, desvinculados de los DERECHOS FUNDAMENTALES y COLECTIVOS, al medio ambiente sano, requisito sine qua non de la Salud y de los conceptos de SEGURIDAD HUMANA y entre ellas la SEGURIDAD JURÍDICA y de conceptos nuevos como el de ESPACIO PÚBLICO, en estrecha relación con los anteriores derechos y con el tema de la FUNCIÓN SOCIAL y ECOLÓGICA de la PROPIEDAD que consagra el artículo 58 de la Constitución y en armonía con las notas legitimantes de la expropiación.
Ha olvidado el Concejo de Medellín, que la ley 388 de 1997, claramente determina la vigencia temporal de los PLANES DE DESARROLLO, limitándolos exactamente al respectivo cuatrienio del respectivo alcalde y que respecto al plan vial que nos ocupa, feneció el 31 de diciembre de 2011, por lo que advertimos en su oportunidad al alcalde Gaviria (2012-2015), que la inclusión en su plan de desarrollo, bajo el epígrafe de: <<Con base en decisiones que la Ciudad tomó desde el cuatrienio anterior, la Administración culminará el proyecto que fue aprobado desde el Plan de Desarrollo 2008-2011 para la ejecución de obras viales identificadas y por ejecutar en el Poblado…>>, es una nueva violación y reiterada del ordenamiento jurídico, toda vez, que la administración anterior, durante su cuatrienio, NO INICIÓ ninguna obra, por lo que mal hace el alcalde en determinar la “culminación” de algo que no se inició dentro de los límites establecidos por la ley y menos para agregarle 6 obras más, jamás propuestas en su programa de gobierno.
Finalmente ha creído concejales y alcaldes, que el ESPACIO PÚBLICO, es una entelequia jurídica en el nuevo orden jurídico urbano; unos y otros, añoran a Medellín, como a Barcelona – España- a donde han viajado a “estudiar”, pero no han tenido tiempo para pasearse por la ley de expropiación, ni por la Constitución Española, en donde tiene su fuente el artículo 82 de la Constitución Colombiana y por eso no asimilan que la norma constitucional nuestra establece una TÍPICA OBLIGACIÓN de RESULTADO, de donde viene que el espacio público, no puede transformarse en calzada de asfalto o cemento para la rodadura de vehículos automotores.
Reitero que la JUNTA DE REPRESENTANTES DE PROPIETARIOS de EL POBLADO, conforme a las funciones y facultades que le “atribuye” el Acuerdo 58 de 2008, carece de TODA CAPACIDAD NEGOCIAL y de REPRESENTACIÓN de los CIUDADANOS de la COMUNA 14 de MEDELLIN.
Son muchísimos más los argumentos jurídico – legales que nos asisten, para sostener la ilegalidad del Plan Vial en El Poblado por Valorización, que se encuentran en las demandas que ya cursan ante las autoridades judiciales contencioso-administrativas y que pronto podrán leer los habitantes de El Poblado y la ciudadanía de Medellín, en sitio web que habilitaremos para ello.
Duele que las Facultades de Derecho, de todas las Universidades de nuestra ciudad, hayan guardado silencio y se hayan puesto al márgen de un tema de CIUDAD, VITAL, como que compromete la CALIDAD de VIDA y que ni siquiera les concite al debate ciudadano, como única manera de construir civilidad, democracia, ciudad y ciudadanía.
PD. Cinco o veinte minutos de intervención en el Concejo, por parte de los ciudadanos, es hacer el OSO y negación misma de la democracia. No nos merecemos un DERECHO a la INFORMACIÓN y a la FORMACIÓN, de una sola VÍA: de allá, para acá, por la TV oficial y punto!
Twitter: @abogadohurtado | @estudiojuris
2012-11-02
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