Parte de normalidad en el Bagre, en el primer día de Paro Nacional

Minuto30.com .- Un parte de tranquilidad sobre el comportamiento del orden público en esta cabecera del Bajo Cauca antioqueño, entregó este mediodía el alcalde Harold Echeverri Avendaño.

Parte de normalidad en el Bagre, en el primer día de Paro Nacional

Parte de normalidad en el Bagre, durante el primer día de Paro Nacional

Echeverri resaltó que pese a los llamados de las diversas autoridades, en el sentido de brindar seguridad al sector del comercio, no ha sido posible encontrar una respuesta afirmativa para que el público pueda ser atendido, razón por la cual se cumple el tercer día consecutivo del cierre de los establecimientos, tal como lo informó el comandante de la Estación de Policía, Teniente Juan Carlos Pinilla Mercado.-

El burgomaestre fue enfático al señalar que ahora cuando se presenta el nuevo movimiento como es el paro nacional agrario, las medidas jurídicas serán aplicadas con todo rigor a quienes pretendan introducir desórdenes que menoscaben la seguridad de los ciudadanos y precisó que mientras persista la protesta social, la administración acoge en su totalidad la Circular 001 del 2013 expedida por el Ministerio del Interior:

Señores Gobernadores, Alcaldes y Secretarios de Gobierno: Con ocasión de las actividades de protesta social relacionadas con el Paro Nacional previsto a partir del 19 de agosto, en virtud de su condición de agentes del Presidente de la República en la conservación y restablecimiento del orden público, de conformidad con los artículos 303 y 315 de la CP y la ley 4ª de 1991, le solicitamos adoptar todas las medidas preventivas y correctivas necesarias para el mantenimiento y restablecimiento del orden público cuando fuere turbado por acciones de hecho que vulneren derechos fundamentales de los ciudadanos tales como la libre movilidad, la salud, la educación y la alimentación, sin perjuicio del ejercicio al derecho a la protesta de aquellos que la ejerzan.

Para tal efecto, se solicita coordinar con las autoridades de policía judicial la aplicación de la disposición contenida en la ley 1453 de 2011, Ley de Seguridad Ciudadana, artículo 353 literal a, que al respecto señala: El que por medios ilícitos incite, dirija, constriña o proporcione los medios para obstaculizar de manera temporal o permanente, selectiva o general, las vías o la infraestructura de transporte de tal manera que atente contra la vida humana, la salud pública, la seguridad alimentaria, el medio ambiente o el derecho al trabajo, incurrirá en prisión de veinticuatro (24) a cuarenta y ocho meses (48) y multa de trece (13) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes y pérdida de Inhabilidad de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena de prisión. Parágrafo. Se excluyen del presente artículo las movilizaciones realizadas con permiso de la autoridad competente en el marco del artículo 37 de la Constitución Política.

Cabe resaltar que lo dispuesto en la norma citada se aplica sin perjuicio del respeto a los derechos de los manifestantes y el libre ejercicio de la protesta ciudadana, que conlleva la responsabilidad de cumplir con la norma señalada, en un sano equilibro de deberes y derechos de interés público de carácter general.

FERNANDO CARRILLO FLOREZ
Ministro del Interior

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