escuela, colegio, institución educativa
Foto ilustrativa. Cortesía Procuraduría General de la Nación
escuela, colegio, institución educativa

Foto ilustrativa. Cortesía Procuraduría General de la Nación

Minuto30.com-. De acuerdo con la Corte Constitucional, el Estado debe garantizar que los menores de edad en situación de discapacidad reciban una educación convencional en aulas de clase con niños, niñas o adolescentes que no tengan dicha condición, en otras palabras, en colegios ordinarios.

Consideró el alto tribunal que un programa de educación especial para menores con algún tipo de discapacidad sería un espacio «segregado», y podría generar discriminación frente a otros niños.

El magistrado Alejandro Linares, presidente de la Corte Constitucional, le explicó a Blu Radio que «la regla general debe ser una educación inclusiva, donde los discapacitados puedan acceder de manera ordinaria a las aulas convencionales y que excepcionalmente se permite la educación especial, siempre que haya conceptos médicos y de padres de familia que justifiquen esa excepción».

Advirtió la Corte que la reglamentación del programa de educación inclusiva le corresponde al Ministerio de Educación, y que deberá garantizarse su gratuidad.

En la misma decisión el alto tribunal manifestó que se contempla que el Estado vincule docentes que, por ejemplo, conozcan en lenguaje braille.

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