Con suspensión por el término de dos meses la Procuraduría General de la Nación sancionó al señor Carlos Alberto Correa Rojas quien en su condición de alcalde de Venecia, Antioquia, para el periodo 2008-2011, incumplió sus deberes constitucionales al separar del cargo de inspectora de Policía del citado municipio a la señora Gladis Cecilia Bedoya Herrera.

Carlos Alberto Correa Rojas, alcalde de Venecia, Antioquia, para el periodo 2008-2011

Carlos Alberto Correa Rojas, alcalde de Venecia, Antioquia, para el periodo 2008-2011

De acuerdo con el expediente, haciendo uso del derecho al debido proceso, al trabajo y al mínimo vital, la señora Bedoya Herrera interpuso una solicitud de nulidad y restablecimiento del derecho laboral luego de ser declarada insubsistente mediante la Resolución nro. 164 del 5 de diciembre de 2008 suscrita por el primer mandatario local de Venecia, quien sustentó este acto administrativo en razón de las reiteradas quejas y procedimientos mal elaborados por parte de la funcionaria tras desempeñarse, en condición de provisionalidad, como inspectora de Policía por más de tres años.

En consecuencia, el Juzgado Promiscuo de Venecia tuteló el derecho al debido proceso de manera transitoria y ordenó al funcionario municipal la revocatoria de la mencionada resolución,  decisión que fue confirmada por el Juzgado Promiscuo de Familia de Fredonia el 11 de marzo de 2009 y posteriormente la demandante fue reintegrada al cargo que venía ocupando.

Estos hechos originaron la investigación disciplinaria adelantada mediante proceso verbal por la Procuraduría Provincial de Amagá en contra del exmandatario, la cual evidenció que las razones que motivaron la insubsistencia de la señora Bedoya Herrera eran contrarias a la verdad y, por tanto, el alcalde Correa Rojas incurrió en falsedad ideológica al suscribir la resolución en cuestión.

Al aseverar que el investigado debió adelantar las gestiones tendientes a despejar cualquier duda respecto al comportamiento de la inspectora de Policía e imprimir a sus actuaciones el máximo cuidado que le es exigible a cualquier servidor público, el Ministerio Público calificó la falta disciplinaria del burgomaestre como grave cometida con culpa grave.

Asimismo precisó que ante la imposibilidad de hacer efectiva la sanción debido a que el disciplinado ya cesó en sus funciones, el término de la suspensión se convertirá en salarios mínimos de acuerdo con el monto devengado al momento de la comisión de la falta.

Finalmente, para lo de su competencia, la Procuraduría General de la Nación ordenó compulsar copias del expediente a la Fiscalía General de la Nación.

Esta decisión proferida en primera instancia quedó en firme por cuanto los sujetos procesales no interpusieron recurso de apelación.

Compartir:
  • Comentarios

  • Anuncio