El estudio de una demanda que pretende la despenalización absoluta del aborto en Colombia ha devuelto el tema a la palestra. Pero las discusiones al respecto deben evolucionar.

Cuando se habla de temas tan trascendentales como el aborto, es una constante internacional que las discusiones se agotan en sustentar la incorrección de prohibiciones o la inconveniencia de autorizaciones.

En Colombia también, muchas personas llevan décadas trenzadas en interminables y animadas tertulias sobre la vida, la igualdad y la autonomía.

Pero antes que valorar una medida en abstracto, deberíamos preguntarnos si es necesario adoptarla.

Es muy común escuchar que en el mundo solo Nicaragua, Malta, El Salvador, República Dominicana y el Vaticano, persisten en prohibir la práctica del aborto.

Pero la situación real es la contraria: De acuerdo con los estudios disponibles, de 198 países y territorios con más de un millón de habitantes, solo Corea del Norte, China, Vietnam y algunos estados de EEUU y Canadá permiten el aborto sin límite ninguno de término gestacional ni de justificación.

De esta manera, es fácil advertir que en todos los países del mundo el aborto ha sido ilegal y que, en la inmensa mayoría de ellos, incluidos Noruega, Suecia, Finlandia y Uruguay, lo sigue siendo bajo ciertas circunstancias.
Alguna necesidad debe haber para seguirlo prohibiendo. ¿No parece?

En consecuencia, actualmente, la inmensa mayoría de naciones contemplan el aborto como una solución forzosa e indeseable, aunque necesaria en ciertas situaciones.

En otras palabras, internacionalmente se concibe como el mal menor.

De hecho, el argumento más persuasivo para la despenalización dice pertenecer al campo del mal menor, a saber: La penalización general no ha servido porque incentiva que más abortos sean llevados a cabo clandestinamente.

No afirman salvo contadas excepciones, que deba despenalizarse porque sea intrínsecamente bueno o loable.

En nuestro país, la forma de abordar situaciones extremas de colisión entre derechos de las mujeres y de los niños por nacer, también obedece como se colige de lo expuesto, a la tendencia del mal menor: Tres casos despenalizados.

Sin embargo, corresponde verificar si existe otra medida idónea, para zanjar este tipo de situaciones conforme a derecho.

A este respecto, es necesario considerar el debate en su preciso alcance. Las discusiones relativas al aborto atañen a los derechos humanos, al derecho constitucional, al derecho civil y de familia pero, más concretamente, al derecho penal.

Al final del día, una parte esencial del debate práctico radica en determinar si corresponde imponer una pena a las personas por participar en la conducta de abortar.

Por lo tanto, los razonamientos, categorías e instituciones jurídico-penales, poseen una relevancia insoslayable en esta materia, pese a lo cual son a menudo ignorados, empezando por la Corte Constitucional.

Sorprende cómo no se ha tenido en cuenta, que el derecho penal ya cuenta desde hace tantos años en el mundo, con una institución que conduce a exonerar de cualquier sanción a las personas que se vean abocadas a interrumpir un embarazo, por razones graves y verificables de colisión de derechos: El estado de necesidad exculpante.

Según el principio de imponderabilidad de la vida humana, la privación de la vida por estado de necesidad nunca puede ser jurídicamente justificable, porque cuando están en juego vidas humanas no cabe realizar un ejercicio de cálculo.

No se puede hacer una “tasación” que permita determinar cuándo la vida de una persona “vale más” de modo que sacrificar la vida de otro se admita para salvarla. Sin embargo, en situaciones extremas siempre ha cabido exculpar a los agentes de la conducta.

En este punto aclaro que rechazo vehementemente la privación de cualquier vida humana y más la de aquellos más vulnerables.

Sin embargo, a nadie se ocurriría negar la posibilidad de exonerar de responsabilidad penal cuando el aborto se haya presentado en situaciones humanas excepcionales y extremas, como tampoco al médico que tuvo que dejar morir a un paciente al no contar con camas de UCI suficientes para atender a todos los gravemente afectados por el covid-19.

En efecto, el estado de necesidad exculpante responde adecuadamente a estos desafíos prácticos al tiempo que evita abrir peligrosas puertas a una creatividad judicial que en manos de la Corte Constitucional ha demostrado ser sumamente lesiva, con criterios gaseosos y términos indeterminados que han consentido el abuso.

La Corte ha abierto puertas gigantes donde todo puede entrar. Tres causales que hoy podrían descomponerse en muchísimas más y que casi han convertido la despenalización en regla general.

Así entonces, resulta innecesario e inconveniente especificar los estados de necesidad donde abortar se considera exculpable.

En 2006 no era necesario entrar en un camino de sucesivos equívocos. Establecer tres casos como situaciones extremas, pues la respuesta a esas situaciones extremas ya estaba inventada y consagrada en Colombia.

Esa falta de necesidad se ha visto agravada, además, porque las normas envían mensajes a la sociedad y la «despenalización del aborto» lleva implícita una evidente relativización de la vida humana, peligrosa en cualquier contexto, pero más allí donde todos los días se registran homicidios, en espirales de irracionalidad que no conocen edades, géneros ni condiciones sociales.

Alguien dirá que librar la definición judicial de cada caso bajo la figura del estado de necesidad exculpante, conlleva procesos judiciales y riesgos de un juicio equivocado. A lo cual pregunto ¿y las hipótesis despenalizadas no?

Lo que necesitamos es como siempre, autoridades efectivas más que normas. Claridad en los criterios, más que discursos apasionados.

Por último, los partidarios del «aborto libre», quieren hacer creer que dichas conductas van a seguirse cometiendo con independencia de aquello que diga la ley porque es condición necesaria para dar continuidad a los proyectos personales.

Aunque esto no es así, lo cierto es que el debate debería también contemplar necesariamente mejoras sustanciales en la educación sexual y reproductiva. De hecho, esa debería ser la base de la discusión, para resolverla desde las causas.

Ojalá la Corte tomara, dentro de la demanda de constitucionalidad presentada por activistas que se hacen llamar “Causa Justa”, que está próxima a resolver, una decisión que rencauce esta discusión. Una decisión dotada de sentido de realidad y no del tan repudiable populismo judicial.

Eso sería orden y coherencia en medio de una sociedad que se ufana de ser cada vez más generosa en derechos, mientras cae en la tónica del descarte. Donde no puede ser que mientras se dan derechos a los ríos, a los parques naturales y a los animales, se les sigan negando a los niños por nacer.

@ortegasebastia1

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Redacción Minuto30

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