Max Weber, dijo en La política como vocación que una condición necesaria para que una entidad se convierta en un estado es que conserve el monopolio de la violencia. Su definición es que algo es «un “Estado” en la medida en que su equipo administrativo mantiene exitosamente una demanda sobre el monopolio del uso legítimo de la violencia en la ejecución de su orden.» Según Weber, el Estado es la fuente de la legitimidad del uso de la violencia. La policía y los militares son sus principales instrumentos; por consiguiente, mediante los artículos 216 – 217 este monopolio del uso legítimo de la violencia la Constitución Política de Colombia de 1992 se lo delega a la fuerza pública.

Con base en lo anterior el Ejército Nacional define su misión; así: El Ejército Nacional conduce operaciones militares orientadas a defender la soberanía, independencia e integridad territorial; proteger a la población civil, los recursos privados y estatales, así como contribuir a generar un ambiente de paz, seguridad y desarrollo, que garantice el orden constitucional de la Nación.

El Ejército Nacional para cumplir su misión constitucional, lo realiza mediante tres roles: prevenir el conflicto, configurar el ambiente operacional y vencer en la guerra; por consiguiente, requiere de unos elementos del poder de combate que permiten aplicar efectos letales y no letales para derrotar las amenazas tanto internas como externas.

En consecuencia, la contribución de las Fuerzas Militares a la paz es estar preparada para la guerra y ganar las guerras de la nación; esto se realiza preparando sus integrantes en las Ciencias Militares, luego, los militares son profesionales de las armas.

Para integrar, sincronizar y articular los elementos del poder de combate en el lugar y momento decisivos se desarrolla el proceso de planeamiento a través de la metodología del Proceso Militar para la Toma de Decisiones (PMTD) y su producto final es la orden de operaciones (ORDOP).

Las ordenes de operaciones emitidas por el comando de la Decimosexta Brigada con sede en Yopal para los años 2006 – 2007 en su elaboración cumplen con lo estipulado en el manual EJC 3-50 “Organización del Estado Mayor y operaciones”, reservado, aprobado mediante resolución 0160, quinta edición, año 2005, tienen una trazabilidad jurídica en cuanto a la aplicación del uso de la fuerza dentro de los marcos jurídicos del DIH y DIDH, su propósito era la de capturar y/o neutralizar a los grupos armados organizados que delinquían en la jurisdicción de la unidad operativa menor y que amenazaban seriamente la estabilidad y gobernabilidad del Estado en esa región.

Al general Henry Willian Torres Escalante, el ente investigador le ha negado el debido proceso, al no tener en cuenta a las Ciencias Militares como base de su actuación como comandante de la Brigada 16, no ha analizado lo contenido en las ordenes de operaciones que el emitió y firmo como comandante, no ha evaluado el ambiente operacional único y complejo que hacía de esa área la imperiosa necesidad de emplear la violencia legítima del estado a través de su fuerza pública; el análisis objetivo e imparcial en cuanto al mando y control efectivo a partir de la diferencia entre subordinado y subalterno, medios e infraestructura de comunicación, medios de transporte, topografía del área, condiciones climatológicas y, en consecuencia, se le ha negado por parte de la Fiscalía la presunción de legalidad de su actuación como comandante de la Brigada.

Hoy todos los miembros de las Farc que se acogieron a la competencia de la JEP, se encuentran libres, sus cabecillas son hoy senadores y representantes a la cámara sin haber sido juzgados por la JEP; al contrario, el general Henry William Torres Escalante quien se acogió a la competencia de la JEP, con humildad acudió a la citación de la JEP, nunca hizo la “v” de la victoria como lo realizó Rodrigo Londoño alias “Timochenko, por decisión de la Fiscalía se encuentra detenido. Paradojas de la vida.

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Redacción Minuto30

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