Cortesía Corte Suprema de Justicia

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Luego de analizar un caso, la Corte Suprema emitió un fallo donde explica que la infidelidad no puede anular automáticamente una unión marital de hecho, argumentando que el integrante de la pareja afectado puede perdonar al infiel y continuar con la relación.

El alto tribunal declaró que solo existe una separación verdadera en este tipo de casos y es cuando la pareja deje de verse físicamente.

El fallo indicó que: “establecida una unión marital de hecho, no se destruye por el hecho de que un compañero le sea infiel al otro, pues lo cierto es que aquella solo se disuelve con la separación física y definitiva de los compañeros permanentes”.

Igualmente se expresó que la infidelidad puede llevar a la terminación de la relación al ser un agravio a la lealtad, sin embargo esto no se da automáticamente.

La Corte llegó a estas conclusiones luego de estudiar el caso de un hombre que mantuvo una relación de 9 años con una mujer, al mismo tiempo que tenía encuentros esporádicos con una segunda por 4 años, la cual buscaba el reconocimiento de bienes por este periodo de tiempo, que finalmente le fue negado.

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Redacción Minuto30

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