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Edificio Contraloría General de la República

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Con firmeza, la Contraloría General de la República reiteró su desacuerdo con la descapitalización del Fondo Nacional del Ahorro (FNA) y consideró que no tienen validez legal los argumentos que, por escrito y a manera de defensa le expuso el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

El ministerio sostuvo al ente de control que la descapitalización del FNA es constitucional y legalmente viable, pues la destinación específica prevista en el artículo 48 de la Constitución Política sólo aplica a los recursos que tienen relación directa y objetiva con la seguridad social, y no a los recursos propios de las entidades.

En consecuencia, asegura dicho Ministerio, al recaer la orden de descapitalización sobre el patrimonio del FNA, no sobre las cesantías y ahorros de los afiliados, no se desconoce dicha norma.

Sin embargo, para la Contraloría la operación sigue siendo inconstitucional.

«La conclusión no puede ser otra: la Contraloría General de la República reitera que el artículo que ordena la descapitalización del FNA transgrede abiertamente la Constitución y la ley, pues el FNA es una institución de Seguridad Social que no puede destinar ni utilizar sus recursos, utilidades y rendimientos o excedentes financieros para fines distintos a su objeto y funciones», sentenció con firmeza el ente de control.

«El citado artículo 48 constitucional prohíbe de manera expresa destinar y utilizar los recursos de las instituciones de la seguridad social para fines diferentes a ellas», recordó el ente de control.

La CGR explicó en un comunicado que la división entre recursos relacionados directa o indirectamente con la seguridad social, y los propios de la entidad que los administra, se predica de las entidades privadas que manejan recursos públicos.

Esto, para el ente de control, «no aplica en el caso del Fondo Nacional del Ahorro, que es una institución de seguridad social con naturaleza de empresa industrial y comercial del Estado, cuyo patrimonio, así como las cesantías que administra y el total de sus recursos financieros, tienen un tratamiento especial y preferente».

“Así lo indica expresamente el parágrafo del artículo 4º de la Ley 432 de 1998, al señalar que los recursos, utilidades y rendimientos del FNA no podrán destinarse para fines diferentes a su objeto y funciones, norma que no es oscura ni ambigua, ni condiciona la prohibición al origen de los recursos”, afirmó la Contraloría.

En consecuencia, agregó la Entidad, al estar atados los recursos del FNA a su objeto y funciones, tienen un tratamiento y protección especial que debe respetarse, pues ese es el mandato legal y constitucional, en tanto que la norma que ordena la descapitalización del FNA para nada considera tal circunstancia.

Respecto a los distintos ítems que conforman las fuentes de recursos del FNA, la Contraloría aclaró que no ha cuestionado el efecto de la descapitalización sobre las cesantías de los afiliados.

Otro argumento sin sustento para la CGR

Por otra parte, afirma el Ministerio que la mencionada norma, incluida en el Proyecto de Ley Anual de Presupuesto, tampoco vulnera la Ley 432 de 1998 (que reorganiza el FNA), pues al ser ambas leyes ordinarias, la ley presupuestal, por ser posterior, prevalece sobre la ley ordinaria de reorganización del FNA, por ser anterior.

La CGR recuerda que la regla de interpretación según la cual ley posterior prima sobre la anterior, sólo es aplicable cuando las normas supuestamente incompatibles pertenecen al mismo ámbito de validez. Esto no ocurre con las normas en cuestión, puesto que no coinciden en su fin ni en su materia, por lo que no es cierto que el asunto deba resolverse haciendo prevalecer la posterior.

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Redacción Minuto30

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