La Sala de Definición de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP determinó aceptar el sometimiento del coronel (r) Jorge Eliécer Plazas Acevedo ante esta Jurisdicción, pero no le concedió el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada.

Tal y como informó el tribunal de paz, aunque Plazas ha estado privado de la libertad por más de 5 años, exigidos para obtener este beneficio, y firmó acta de sometimiento a la JEP el pasado 2 de agosto de 2018, hasta ahora no ha cumplido con las obligaciones contraídas con la JEP y el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.

«Plazas había sido requerido para rendir versión dentro del Caso 04 de la JEP ‘Situación territorial de Urabá’, los pasados 24 y 25 de octubre de 2019 y no asistió a la diligencia. Asimismo, no se ha presentado a la Comisión de la Verdad», comunicó el tribunal de paz.​

Según la JEP, el beneficio de la libertad será negado hasta que Plazas Acevedo demuestre una actitud proactiva en el cumplimiento de sus compromisos con la Jurisdicción y de contribución con los fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.

Por tal razón, la sala le dio diez días hábiles para que ajuste su propuesta de régimen de condicionalidad, con un compromiso de aportar a la verdad frente a cada uno de los casos por los cuales ha sido procesado, teniendo en cuenta las observaciones presentadas por las víctimas.

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Redacción Minuto30

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