foto tomada de: http://es.gde-fon.com/

El Superintendente de Notariado y Registro, Ruben Silva, reveló que de siete alcaldes del país que tienen medida de aseguramiento, sólo dos de ellos se posesionaron por medio de notario. Los alcaldes de Bello (Antioquía), Óscar Andrés Pérez, y de La Merced (Caldas), Jhonnatan Manuel Vásquez, fueron los dos mandatarios que terminaron por posesionarse en el cargo, pese a estar en la cárcel.

En diálogo con el medio RCN Radio, el Superintendente reveló además que la posesión del alcalde del municipio de San Benito Abad, Manuel Cadrazo, no se hizo ante un notario sino que, al parecer, se llevó a cabo en la cárcel y con dos testigos.

«Pero la verdad, apenas hasta ahora estamos recavando esta información. Como le digo, hemos pedido a todos los notarios que informen sobre estas posesiones que se hayan podido dar en sus despachos», sostuvo Silva.

El Superintendente de Notariado y Registro afirmó que, con base en esa información preliminar de los medios de comunicación, se les ha pedido a los notarios las copias de los documentos para que la entidad realice la evaluación correspondiente y con ello determinar si dieron cumplimiento o no a las disposiciones que rigen en la materia.

Precisamente, una de las normas establece en el artículo 94, que los alcaldes se pueden posesionar ante un juez o un notario público.

Mientras que el decreto 1083 de 2015, señala que quien tenga medida de aseguramiento privativa de la libertad, no se puede posesionar, por lo que se le ha pedido a estos dos notarios la documentación respectiva con la que se llevó a cabo la posesión.

«Una vez evaluemos, se podrá determinar la ruta a seguir, desde el punto funcional que tiene la Superintendencia de hacer la inspección, vigilancia y control de los notarios, saber si cumplieron o no estas normas», agregó Silva.

Los otros alcaldes que se habrían posesionado ante notario, son los de San Benito de Abad, Valle de San Juan, Tolima, El Agrado, Huila y El Rosario, en el departamento de Nariño.

Para el Superintendente, es importante conocer los documentos, actas de posesión y el resto de papeles correspondientes para darse una opinión al respecto; sin embargo, lo que es claro es que todos los notarios del país debieron tener en cuenta la normatividad que hay al respecto.

Precisamente, la Superintendencia de Notariado y Registro emitió en diciembre 30 de 2019 una circular para los notarios del país, en la que les recuerdan que debían de abstenerse de dar posesión a quienes estuvieran en esta especial situación.

Los funcionarios que no hayan cumplido con la normatividad establecida están sujetos desde una multa y hasta la destitución del cargo, apuntó el Superintendente de Notariado y Registro.

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Redacción Minuto30

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