La Procuraduría General de la Nación sancionó en segunda instancia a Osvaldo Cuadrado Simanca y Luz Yaned Macías Valencia, exalcalde y exjefe de la Oficina Jurídica de Apartadó (Antioquia), respectivamente, con suspensión en el ejercicio de sus funciones por el término de cuatro meses.

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De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente los exfuncionarios adelantaron un proceso contractual con el objeto de construir la casa de justicia de Apartadó, en el cual se estableció una condición restrictiva y discriminatoria consistente en exigir a los proponentes participantes una capacidad de contratación mayor o igual a 100 salarios mínimos legales vigentes, requisito con el cual impidieron la libre concurrencia de oferentes.

A juicio del órgano de control, los entonces funcionarios de la administración municipal no ofrecieron las garantías requeridas para que hubiese pluralidad de ofertas y, en consecuencia, una mejor propuesta para la entidad.

Consideró la Procuraduría que los señores Cuadrado Simanca y Macías Valencia vulneraron el principio de confianza legítima de los ciudadanos que según la jurisprudencia de la Corte Constitucional “… consiste en una proyección de la buena fe que debe gobernar la relación entre las autoridades y los particulares, partiendo de la necesidad que tienen los administrados de ser protegidos frente a actos arbitrarios, repentinos, improvisados o similares por parte del Estado (…)”.

La Procuraduría Regional de Antioquia calificó las faltas de los disciplinados como graves cometidas a título de culpa grave, al tiempo que advirtió que contra esta decisión no procede ningún recurso.

Finalmente señaló que si para el momento de ejecutoria del fallo no fuere posible dar cumplimiento a la sanción, se deberá dar aplicación a lo dispuesto en el Decreto 2170 de 1992, esto es, convertir en multa equivalente a los salarios percibidos al momento de la comisión de la falta.

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