Notarios pueden acudir a objeción de conciencia en caso de matrimonio gay: Procurador

El procurador general sostiene que “ni el Gobierno Nacional, ni la Superintendencia de Notariado y Registro, ni los notarios, ni los jueces, ni ninguna otra autoridad pública puede asumir las funciones del Congreso de la República y legislar ‘de manera sistemática y organizada’ sobre los derechos de las parejas del mismo sexo con la finalidad de eliminar el déficit de protección que, según los términos de la sentencia, afecta a las mencionadas parejas”.

Señala asimismo que a partir de la parte resolutiva de la sentencia es incuestionable que lo ajustado a la Constitución es que el matrimonio sea un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente, y que familia se constituya por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.

El jefe del Ministerio Público considera que si para el 20 de junio de 2013 la Corte no ha resuelto las solicitudes de aclaración y de nulidad de la sentencia o las niega, en todo caso resulta vinculante su orden quinta, en donde expresamente se dispuso que “las parejas del mismo sexo podrán acudir ante notario o juez competente a formalizar y solemnizar su vínculo contractual”.

En este sentido exhorta a los jueces y notarios para que al formalizar y solemnizar las uniones de personas del mismo sexo a través de un contrato innominado (pues hasta ahora el mismo no existe en el ordenamiento jurídico), se ajusten a las normas vigentes; y a las autoridades administrativas para que respeten las funciones del legislador y se abstengan de crear e imponer instituciones jurídicas inexistentes, mucho menos en desmedro de los derechos fundamentales y de la protección integral que, de conformidad con la Constitución, se debe brindar al matrimonio y a la familia.

El procurador Ordóñez Maldonado expresa que lo dispuesto en el resuelve quinto de la sentencia no equivale a decir que los jueces y notarios están obligados o siquiera facultados para diseñar un vínculo contractual o un contrato y mucho menos para introducir una nueva institución al ordenamiento jurídico o reformar una ya existente. Señala que en el proceso se puede incluso limitar o definir el alcance de algunos derechos fundamentales, como es el caso de la objeción de la conciencia, derecho sobre el que no se hace ninguna mención en la citada sentencia y cuyo desarrollo, además, está reservado a las leyes estatutarias, por lo que exhorta para que se respete este derecho.

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