Corte Suprema decide que indígena condenado puede cumplir su pena en su resguardo

Un indígena fue sentenciado como el responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y la Corte Suprema de Justicia estableció que el procesado puede cumplir con su condena en su resguardo y que al igual que la ordinaria, la justicia indígena sí es rigurosa.

El hombre fue condenado porque en el 2016 fue capturado cuando transportaba 19,5 kilos de marihuana en una camioneta que se movilizaba por la vía Mojarras que conduce a Popayán (Cauca).

Ante el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Conocimiento de Popayán la defensa solicitó que el acusado cumpliera la condena en su resguardo indígena y que la sanción fuera ejecutada en el Centro de Armonización y Rehabilitación La Selva-Chorrillo, lo cual fue aprobado por el cabildo de Huellas, al que pertenece.

Sin embargo este Juzgado negó la solicitud de que cumpliera la condena en un lugar especial, así como lo hizo el Tribunal Superior de Popayán como respuesta a un recurso de apelación interpuesto.

Por lo anterior la defensa interpuso el recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia, que estableció que el condenado sí pertenece al Cabildo Indígena del Resguardo de Huellas de Cauca y que el Centro de Armonización y Rehabilitación La Selva-Chorrillo cuenta con “cuenta con las instalaciones para garantizar la privación de la libertad del implicado en condiciones dignas y con la vigilancia requerida”.

La Corte Suprema, además, indicó que el hombre “no pondrá en peligro el resguardo si es recluido allí y el transporte de la cantidad de marihuana incautada tampoco lo permite colegir”, es decir, esta actuación no define que sea un riesgo para su comunidad.

Asimismo, el Inpec podrá realizar visitas periódicas para verificar que se esté cumpliendo con la condena.

Cabe resaltar que en este sentencia aplicó el enfoque diferencial sobre la autodeterminación de los pueblos indígenas, debido a que la Corte consideró que el condenado no carece de conciencia o identidad étnica como lo había determinado el Tribunal cuando no le concedió esta solicitud.

Es de anotar que la casación fue parcial, ya que la Corte decidió que el descuento de la pena que se le había dado anteriormente para ser tratado como cómplice y no como autor del delito sí era procedente.

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