Ante la propuesta del Presidente Gustavo Petro sobre una Asamblea Nacional Constituyente y las reacciones de diferentes sectores, consultamos con el abogado penalista Oscar Santamaría, quien entre otros temas explicó las implicaciones, alcances y tiempos de la misma.
“Creería que el tiempo para que inicie con esta acción no sería suficiente, porque ya le falta casi medio periodo a él —Gustavo Petro– como presidente de la República”, inició diciendo el jurista.
Santamaría hizo alusión a los actos legislativos, una herramienta que podría usar el Jefe de Estado para hacer alguna modificación sin acudir a la Constituyente.
“En sesión plena, el presidente del Senado, el doctor Iván Name , manifiesta que envíe la propuesta y que no sería necesario hacer esto, porque sería autoritario (…) acudir a un acto legislativo sería lo más breve”, recordó Santamaría.
Para el profesional, esto también podría ser una cortina de humo del Presidente, para desviar la atención de los problemas de inseguridad que se presentan en el país.
“La Constitución de 1991 lleva más de 40 actos legislativos desde su creación, es decir, se ha modificado en cada cuatrienio (…) esto sería mandarle un sablazo a la Constitución Política de Colombia y no alcanzar ese fin para lo que fue propuesta hace más de 33 años”, aseguró el abogado.
Al final, el experto resumió los pasos que se deberían surtir para el trámite de esta propuesta: “El ejecutivo manifiesta que quiere realizar la Constituyente, después se lleva a dos legislaturas, es decir, la legislatura del año 2024 y la del 2025, después va esto a un control posterior de constitucionalidad que la Corte Constitucional debe de rectificar y después aprobar y crear una convocatoria para los participantes en la constituyente”.
Según la explicación de Santamaría, el proceso tendría que contar con la aprobación del Congreso y luego con el aval de la tercera parte del censo electoral que son 13 millones de habitantes.
La Asamblea Nacional Constituyente es un mecanismo democrático contemplado en el artículo 374 de la Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991) que dice que esta “podrá ser reformada por el Congreso, por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante referendo».
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