Municipio de Montenegro, Quindío
Municipio de Montenegro, Quindío. Foto: www.montenegro-quindio.gov.co
Municipio de Montenegro, Quindío

Municipio de Montenegro, Quindío. Foto: www.montenegro-quindio.gov.co

Minuto30.com-. La Procuraduría General de la Nación citó a audiencia al alcalde de Montenegro, Quindío, James Cañas Rendón, y a la exalcaldesa (e) Luz Adriana Flórez Giraldo, por presuntamente reglamentar y sancionar actos administrativos relacionados con una zona de desarrollo turístico prioritario, sin agotar los procedimientos legales establecidos.

También están citados los concejales Luz Cristina Sanz Arias, Leonardo Molina Álvarez, Dora Melffy Duque Vargas, José Joel Vega, y los concejales para el periodo 2012-2015 Óscar Méndez Jaramillo, Sigifredo Vanegas Holguín, Carlos Alberto Usma Giraldo, Luis Fernando Grajales, Roberith Olaya Guzmán, Luis Fernando Bustamante Serna, Leidy Diana García Guerrero y Fanny Rocío Osorio Díaz.

De acuerdo con el material recaudado, con la aprobación del acuerdo 010 de 2015, que denominó el corredor Montenegro-Pueblo Tapao como una zona de desarrollo turístico prioritario, y el Decreto 094 del 29 de diciembre de 2015, que reglamentó su uso, los investigados habrían podido omitir normas relacionadas con el trámite de consulta ante la Corporación Autónoma Regional, la concertación con el Consejo Territorial de Planeación y la socialización con las comunidades.

Recordó el ente de control que «las decisiones que se tomen en el campo del ecoturismo deben ser concertadas y participativas de tal manera que ofrezcan un marco propicio para la resolución adecuada y equitativa de los potenciales conflictos, reconozcan diversas formas organizativas existentes y permitan incorporar las expectativas de los diferentes actores locales y regionales».

Y agregó que los procesos de ordenamiento ambiental y planificación de las áreas sobre las cuales se va a desarrollar una actividad turística deben realizarse «en coordinación con las instancias nacionales y regionales y en armonía con las políticas y normas existentes».

Para el Ministerio Publico, con esta conducta posiblemente se transgredió el artículo 1o del Decreto 2079 de 2003 que establece que «las revisiones y ajustes a los planes de ordenamiento territorial a que hace referencia el artículo 12 de la Ley 810 de 2003, se someterán a los mismos trámites de concertación, consulta y aprobación previstas en los artículos 24 y 25 de la Ley 388 de 1997».

En esta etapa procesal se calificó la conducta de los implicados como grave cometida a título de culpa gravísima.

La audiencia tendrá lugar el 28 de febrero de 2019 a partir de las 9:00 de la mañana en las instalaciones de la Procuraduría Provincial de Armenia.

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