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Bebé prematuro. Archivo para ilustrar la noticia. EFE
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Bebé prematuro. Archivo para ilustrar la noticia. EFE

Minuto30.com-. El superintendente nacional de Salud, Fabio Aristizábal Ángel, confirmó, en última instancia, multa por 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes ($781’242.000), a la Clínica Integral de Emergencias Laura Daniela S.A., de Valledupar, por el suministro de un medicamento presuntamente falsificado que ocasionó la muerte de 16 bebés prematuros, entre el segundo semestre de 2016 y primeros meses de 2017.

Según el superintendente, el proceso en contra del centro hospitalario inició en septiembre de 2017, cuando la entidad ordenó la inspección a la clínica, donde encontró, entre otras, que:

  • La Clínica realizó compras a un proveedor con el que no mantenía una relación comercial estable denominado VC Medical y sin existir un contrato o carta de intención que definiera el modelo de compra y venta de medicamentos y dispositivos médicos.
  • El proveedor del medicamento Survanta, no registró ningún tipo de documentación ante la institución, que lo habilitara como tal. Sin embargo, se generaron órdenes de compra, compras y pagos a VC Medical.
  • El proveedor no contaba con habilitación por parte del Ente Territorial, aspecto validado con la Secretaría Departamental del Cesar.
  • Las órdenes de compra fueron expedidas por una practicante del SENA o por el regente de farmacia, y no contaron con aprobación o autorización de la química farmacéutica o de otro nivel jerárquico. En otros casos existen órdenes de compra sin información de algún colaborador.
  • La generación de órdenes de compra estaba en cabeza del regente de farmacia, quien también realizaba la recepción técnica de medicamentos sin aprobación de las mismas por parte de un nivel superior.
  • La recepción de medicamentos no se llevó a cabo bajo el concepto técnico que debía contener, puesto que no se revisaron fechas de vencimiento, registro sanitario, lotes, etcétera.
  • Compras de Survanta con fechas de vencimiento muy cercanas al momento de la fecha de ingreso a la institución.
  • El medicamento no era el original, de acuerdo con lo indicado por el representante de Laboratorios ABBCIE (perito), luego del proceso de cotejo al que fue sometido el producto encontrado en el centro hospitalario y que fue contrastado con el medicamento de la casa matriz.

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Por esos hechos, el 21 de noviembre del 2017 la Superintendencia Delegada para Procesos Administrativos de la Supersalud sancionó a la IPS con la multa de 1.000 SMLMV. Sin embargo, la clínica interpuso recurso de reposición, que fue resuelto por esta Delegada, en febrero de 2018, confirmando la sanción que fue apelada nuevamente por el centro hospitalario, dejando el proceso en manos del superintendente nacional de Salud, quien ahora falla, ratificando la sanción, contra la que no se puede interponer ningún otro recurso.

Finalmente, sobre la sanción, Fabio Aristizábal, superintendente nacional de Salud, advirtió que «los prestadores deben cumplir con todas las normas que regulan la prestación del servicio, entre ellas las tendientes a garantizar adecuadamente el servicio farmacéutico. No basta con contar con el certificado de habilitación para prestar el servicio. La salud es un derecho fundamental, que no puede ser visto como un negocio».

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