Minuto30.com-. Los hijos están en la obligación de responder por sus padres cuando estos lleguen a una edad adulta y no puedan valerse por sí mismos. Así lo ratificó la Corte Constitucional.

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Según el fallo, los hijos están obligados a darles alimento y atención a sus padres cuando estos no pueden responder por ellos mismos.

“Aunque cada persona debe velar por su propia subsistencia, en virtud de los principios constitucionales de equidad y de solidaridad, los miembros de la familia tienen el deber de procurar la subsistencia de aquellos integrantes que no están en capacidad de asegurársela por sí mismos”, afirmó la Corte Constitucional.

El pronunciamiento de la Corte se da tras el estudio de un caso de una mujer de 70 años que, mediante conciliación, acordó que sus hijas le entregarían 50.000 pesos por concepto de manutención mensual. Como no le cumplieron, se vio obligada a tutelar.

“La subsistencia de un adulto mayor está comprometida en razón de su estado de indefensión, dado que su capacidad laboral se encuentra agotada”, señaló al respecto el alto tribunal. En este caso, la mujer adulta padece de una distrofia corneal que le genera una considerable disminución visual y le impide trabajar.

“El ordenamiento jurídico colombiano ha establecido la protección de derechos fundamentales de los adultos mayores en materia de alimentos, y así lo determina el artículo 411 del Código Civil que los establece como titulares de derecho de alimentos”, reza la sentencia, que ordenó que las hijas paguen las cuotas y les recuerda que es un deber legal y moral que tienen con su madre.

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