Con la reforma del “articulito” de la Constitución que dio vía libre a la reelección presidencial inmediata se produjo un dislocamiento de la arquitectura institucional y un desequilibrio entre las ramas del poder público. Para tratar de corregir, así fuera parcialmente, dicho desequilibrio se expidió la Ley 996 de 2005, más conocida como Ley de garantías, a través de la cual se buscaba “la igualdad de condiciones para los candidatos” que aspiraran a la Presidencia de la República “cuando el Presidente en ejercicio o el Vicepresidente aspire”. Igualmente “se reglamenta la participación en política de los servidores públicos y las garantías de la oposición”. Nada más. No obstante, desatentadamente, en un parágrafo de dicha Ley se hicieron extensivas las restricciones impuestas al Presidente que puede aspirar a reelegirse a Gobernadores y alcaldes a quienes les está vedado aspirar a reelegirse.

Amilkar Acosta Medina

Al establecerse, como se estableció en dicho parágrafo que “dentro de los cuatro meses anteriores a las elecciones no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos…Tampoco podrán inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social…”, durante dicho lapso prácticamente se paraliza la administración. Al no distinguir de cuáles elecciones se trata se infiere que se trata de todas ellas, esto es de las presidenciales, las de Congreso de la República y de las territoriales. De tal suerte que los gobernadores y alcaldes que son elegidos para un período de 4 años, si sumamos los tres períodos de veda, lo ven recortado en 1 de ellos, insuficiente para poder cumplir con su programa de gobierno. Esta fue una de las razones que movieron al Presidente Santos a proponer a través de un proyecto de Ley la unificación de períodos, pero como es bien sabido se hundió en el pasado período legislativo.

Persiguiendo un fin loable, como era el de evitar abusos por parte de un Presidente de la República en trance de reelegirse, terminaron cercenándole a los mandatarios legales el derecho que les asiste a ejercer a plenitud sus facultades y competencias hasta agotar su período constitucional. Así las cosas, en dónde queda el Voto programático, que es “parte integral de la inscripción de su candidatura? Y de contera resulta contrapoducente porque, en el afán de evitarlo en no pocos casos se termina contratando obras en volandas y de manera apresurada antes de la entrada en vigor dicha Ley.

Además, estamos ante una coyuntura asaz difícil para la Nación y para las regiones a raíz de la caída de sus ingresos debido a la caída de los precios del petróleo, el carbón, el oro y el ferroníquel, lo cual de paso ha frenado el crecimiento de la economía. El sector de la construcción es el que viene jalonando el crecimiento del PIB, impidiendo que la desaceleración del crecimiento de la economía sea mayor. Así es que si, merced a la Ley de garantías, se frena la inversión en las regiones, que es la que muestra un mayor dinamismo, estaríamos haciendo política procíclica, empujando la economía hacia una recesión con todas sus consecuencias económicas y sociales. Debido a la baja ejecución de los recursos del Sistema General de Regalías (SGR) en los años 2013 y 2014 se cuenta con más de $3 billones, que habría que congelarlos en momentos en los que el país más requiere de las obras que se paralizarían. Ello sería absurdo, no puede ser!

La Ley de garantías, mal que bien, cumplió con su propósito. Habida cuenta que en el proyecto de Acto legislativo que cursa en el Congreso de la República, ya en su segunda vuelta, se contempla la prohibición de la reelección presidencial inmediata, no hace sentido mantener esta Ley que se torna en un anacronismo. Nos parece muy coherente, por decir lo menos, que concomitantemente con la supresión de la reelección presidencial deba abolirse también lo prescrito en la Ley de garantías en lo atinente a la ejecución de recursos públicos, como lo planteó recientemente el Presidente Santos en el marco del Congreso Nacional de Municipios, manteniéndose la restricción en lo que hace relación al congelamiento de la nómina.

En este País más que Ley de Garantías, lo que se requiere es que los organismos de control, la Procuraduría General de la Nación en lo disciplinario y la Contraloría General de la Republica y las Contralorías Departamentales en los fiscal, cumplan con todo vigor y rigor las funciones preventivas y coercitivas que les impone la Constitución Política, que ejerzan a plenitud su función vigilante y sancionatoria cuando se necesite, para garantizar el decoroso manejo de los recursos públicos, con el acompañamiento de la más importantes de las “IAS” que es la ciudadanía. Y hablando de elecciones, es bien importante que organismos no gubernamentales como la Misión de Observación Electoral (MOE) cuenten con todas las garantías en el cumplimiento de su cometido de velar por unas elecciones libres y limpias. Otro tanto se requiere de Transparencia por Colombia, con el fin de garantizar transparencia y probidad tanto en la contratación de obras como en la ejecución de las mismas.

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Redacción Minuto30

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