Minuto30.com .- En Colombia prestar el servicio Militar es obligatorio para todos los hombres, sin distingos de raza, clase social o nivel de escolaridad; sin embargo la Ley contempla algunas excepciones a la hora de hacer efectiva la norma.

servicio militar

Según el Art. 27 de la Ley 48 de 1993 se determina la excepción para que algunas personas no tengan  la obligación de prestar el Servicio Militar.

La Jefatura de Reclutamiento del Ejército Nacional hace saber cuales son:

Desmovilizados

Los hombres inscritos en el CODA (Comité Operativo para la Dejación de Armas del Ministerio del interior ) el cual certifica que el ciudadano se encuentra en proceso de reincorporación a la vida civil de acuerdo con el listado sistematizado de esa entidad.

Este beneficiario obtendrá tarjeta militar sin costo alguno por expedición o por cuota de compensación militar.

Requisitos

  1. Dos fotografías de 3 X 3.4 cm. de frente y fondo azul.(se pueden tomar donde el ciudadano desee)
  2. Fotocopia documento de identidad ampliado al 150%
  3. Certificado del CODA (Comité Operativo para la Dejación de Armas del Ministerio del interior ) el cual certifica que el ciudadano se encuentra en proceso de reincorporación a la vida civil de acuerdo con el listado sistematizado de esa entidad.

Víctimas del Conflicto

Los ciudadanos que han sufrido un daño por el conflicto armado y que hayan acreditado su condición de víctimas por la Unidad de Atención y Reparación a las Víctimas, están exentos de la prestación del servicio militar.

Una persona acreditada como Víctima por la Unidad de Atención y Reparación a las Víctimas, no está obligada a prestar el servicio militar ni tiene la obligación de pagar la Cuota de Compensación Militar.

Tiene la obligación de inscribirse en el Distrito Militar que le corresponde, de lo contrario tiene que pagar las multas por no inscripción que ordena la Ley 48 de 1993. Artículo 42 sanciones. ( 20% del salario mínimo legal vigente ).

Estos ciudadanos no pagan Cuota de Compensación Militar, pero si deben pagar el Decreto que corresponde a la elaboración del documento.

Requisitos

  1. Dos fotografías de 3 X3.4 cm. de frente y fondo azul (se pueden tomar donde el ciudadano desee)
  2. Fotocopia documento de identidad ampliada al 150%
  3. Documento que certifique su incripción en la Unidad de Atención y Reparación a las Víctimas

Marco Legal: Ley 1448. Artículo 140. Decreto 4800.

Indígenas

Miembros de comunidades Indígenas que residan en su territorio y conservan su integridad cultural, social y económica, estarán exentos en todo tiempo de prestar el servicio militar y del pago de la cuota de compensación militar.

Deben pagar el valor que corresponde a la elaboración del documento (89.000 pesos, valor 2013).

Requisitos 

  1. Fotocopia documento de identidad ampliado al 150%.
  2. Certificación escrita y firmada por el presidente del cabildo o resguardo indígena al cual pertenece el solicitante donde conste que se encuentra censado.
  3. Dos fotografías de 3 X 3.4cm. de frente y fondo azul.
  4. Recibo de cancelación del valor del trámite de expedición de la tarjeta 89.000 (15% S.M.M.L.V)
  5. Certificación escrita y firmada por la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia donde certifique la existencia del resguardo indígena y el registro del solicitante en el censo del mismo.

Ciudadanos con limitaciones físicas y sensoriales permanentes

Según el Artículo 27 de la Ley 48 de 1993, están exentos de prestar el servicio militar en todo tiempo y no pagan cuota de compensación militar.
Es el caso de ciudadanos que carecen de alguno de sus sentidos, o de uno o varios miembros, así como los jóvenes que padecen de alguna defiiencia de tipo cognitivo o mental.

Requisito:

Presentar los soportes médicos y pasar por la revisión del comité de aptitud Psicofísica del Distrito Militar.

Hijos únicos y demás exentos en tiempo de paz

ARTÍCULO 28. EXENCIÓN EN TIEMPO DE PAZ.Están exentos del servicio militar en tiempo de paz, con la obligación de inscribirse y pagar cuota de compensación militar:

a. Los clérigos y religiosos de acuerdo a los convenios concordatarios vigentes. Así mismo los similares jerárquicos de otras religiones o iglesias, dedicados permanentemente a su culto.

b. Los que hubieren sido condenados a penas que tengan como accesorias la pérdida de los derechos políticos mientras no obtengan su rehabilitación.

c. El hijo único, hombre o mujer, de matrimonio o de unión permanente, de mujer viuda, divorciada, separada o madre soltera.

LA EXCEPCION CONTEMPLADA EN ESTE NUMERAL FUE EXTENSIVA TAMBIÉN POR LA CORTE CONSTITUCIONAL A LOS HIJOS DE HOMBRES VIUDOS, DIVORCIADOS, SEPARADOS O PADRES SOLTEROS. Sentencia C.755/2008.

d. El huérfano de padre o madre que atienda con su trabajo a la subsistencia de sus hermanos incapaces de ganarse el sustento.

e. El hijo de padres incapacitados para trabajar o mayores de 60 años, cuando éstos carezcan de renta, pensión o medios de subsistencia, siempre que dicho hijo vele por ellos.

f. El hermano o hijo de quien haya muerto o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente en combate, en actos del servicio o como consecuencia del mismo, durante la prestación del servicio militar obligatorio, a menos, que siendo apto, voluntariamente quiera prestarlo.

g. Los casados que hagan vida conyugal.

h. Los inhábiles relativos y permanentes.

i. Los hijos de oficiales, suboficiales, agentes y civiles de la Fuerza Pública que hayan fallecido o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente en combate o en actos del servicio y por causas inherentes al mismo, a menos, que siendo aptos, voluntariamente quieran prestarlo.

Beneficiarios Programa Red Unidos

Gratuidad para los ciudadanos inscritos en RED UNIDOS y resulten excentos o inhábiles para la prestación del servicio militar.

Programa de la Presidencia de la República que tiene como objetivo la superación de la pobreza absoluta con 49 logros u objetivos fundamentales dentro de los cuales se encuentra la identificación y la documentación de estos ciudadanos.

Aproximadamente 750.000 ciudadanos mayores de 18 años serán beneficiados dentro de este programa para recibir gratuitamente su Tarjeta Militar.

Quienes estan inscritos en Red Unidos, deben cumplir con su obligación de inscribirse en el Distrito Militar para iniciar la definición de su situación militar, anexando el documento que lo certifique.

Marco Legal: Ley 1450, Plan Nacional de Desarrollo. Artículo 188.

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