La normativa para el derecho a una muerte digna de los pacientes con enfermedades terminales, será revelada el lunes por el Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo a la ordenanza de la Corte Constitucional en su sentencia del 4 de marzo de 2015.
Luego de concluido el plazo de la Corte, el Gobierno por medio de una normativa de 19 artículos, definirá la condición de enfermo en fase terminal, los trámites administrativos y los responsables que deberán analizar la solicitud voluntaria de pacientes terminales, cuyo desenlace es la muerte inminente.
Además, se definirá las responsabilidades de hospitales y EPS al respecto.
Según la norma, los pacientes con enfermedades terminales “tienen derecho a desistir de manera voluntaria y anticipada de tratamientos médicos innecesarios, que no cumplan con los principios de proporcionalidad terapéutica y no representen una vida digna para el mismo”.
Desde 1997, la Corte había despenalizado el homicidio por piedad, sin embargo, la forma como se debía llevar a la práctica el procedimiento no contaba con reglamentación.